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Desplazamiento de empleados del transporte por carretera en Francia: ¿cuáles son los trámites?

Tiempo de lectura: 4 minutos

Para tener en cuenta las características específicas inherentes al desplazamiento de los servicios de transporte por carretera, se han establecido reglas específicas desde la transposición a la legislación francesa de la directiva europea[1] de 15 de julio de 2020, conocida como lex specialis, que entró en vigor el 2 de febrero de 2022. Desde esta fecha, se han introducido nuevas normas, en particular adaptando las normas preexistentes al sector del transporte por carretera, lo que también conlleva nuevos procedimientos de información.

¿Qué significa este marco europeo en la práctica?

La lex specialis impone nuevas formalidades de información y administrativas a las empresas establecidas en la Unión Europea en relación con el desplazamiento de los conductores de camiones. A partir de ahora, se identificarán las siguientes situaciones:

Empresas que caen dentro del ámbito de la lex specialis y que desplazan conductores de camiones al territorio francés para realizar un contrato de transporte.

Estas empresas están ahora sujetas a las siguientes formalidades:

  • Presentar una declaración previa de desplazamiento a través de un portal público conectado al sistema de Información del Mercado Interno, conocido como «IMI», gestionado por la Comisión Europea[2];
  • Proporcionar a las autoridades del país receptor, a su solicitud, los documentos requeridos según la Directiva, a través de «IMI», como parte de los controles de cumplimiento de las normas sobre el desplazamiento de conductores;
  • No existe la obligación de designar un representante en el territorio nacional.

Empresas que desplazan conductores al territorio francés, pero que no caen dentro del ámbito de estas disposiciones europeas.

Tras la entrada en vigor de la lex specialis, la situación de estas empresas continuó siendo regida por el Código de Transporte francés y, por lo tanto, debían presentar un certificado de desplazamiento mediante el servicio telemático SIPSI[3] y nombrar un representante en el territorio francés.

Sin embargo, la introducción de este marco europeo, específico para los conductores de camiones desplazados en el contexto de la provisión internacional de servicios, ha obligado al gobierno francés a revisar el papel del certificado de desplazamiento.

Enfoque de las formalidades aplicables a partir del 1 de enero de 2023

Desde el 1 de enero de 2023, en aplicación del Decreto de 5 de octubre de 2022[4], complementado por el Decreto de 21 de octubre de 2022[5], las pocas empresas que aún estaban sujetas al sistema nacional francés de certificados de desplazamiento han quedado bajo las normas de derecho común establecidas en el Código Laboral. Ahora se hace una distinción entre:

  • La declaración previa de desplazamiento, prevista en el Código Laboral y realizada mediante el servicio telemático SIPSI, debe ser presentada por las empresas de transporte que desplacen a sus conductores o personal de navegación en las siguientes situaciones y para cada operación de transporte:
    • Desplazamiento entre establecimientos de la misma empresa o entre empresas del mismo grupo: Conductores de vehículos pesados o ligeros desplazados en el contexto de la provisión de personal entre empresas del mismo grupo (artículo 1(3)(b) de la Directiva 96/71/CE);
    • Desplazamiento a través de una empresa de trabajo temporal: Conductor de vehículos pesados o ligeros desplazado por una empresa de trabajo temporal establecida en el extranjero hacia una empresa usuaria establecida en Francia (artículo 1(3)(c) de la Directiva 96/71/CE).

Por excepción, el certificado de desplazamiento previsto en el Código de Transporte, que puede cubrir varias operaciones de desplazamiento, sigue siendo válido en el caso del desplazamiento de un conductor en el contexto de una provisión internacional de servicios utilizando un vehículo ligero:

  • Para transporte de mercancías: menos de 3.5 toneladas;
  • Para transporte de pasajeros: no más de 9 personas.

Esto seguirá hasta el 1 de julio de 2026, fecha en la cual las empresas sujetas al certificado de desplazamiento quedarán bajo el ámbito de la lex specialis y, por lo tanto, dentro del sistema de declaración «IMI»[6].

Estas empresas, ya sea que estén sujetas al certificado de desplazamiento o a la declaración previa de desplazamiento, deberán nombrar un representante en el territorio francés responsable de comunicarse con los inspectores de transporte por carretera durante el período de desplazamiento y hasta 18 meses (12 meses + 6 meses en caso de una extensión justificada) después de la finalización del servicio de transporte.

¿Qué pasa con las empresas establecidas fuera de la Unión Europea?

Las empresas de transporte por carretera establecidas fuera de la Unión Europea, pero que desplazan conductores para realizar operaciones de transporte de mercancías o pasajeros utilizando vehículos pesados en el contexto de un servicio internacional, actualmente no tienen acceso al sistema IMI.

Estas empresas también deben:

  • Presentar una declaración previa de desplazamiento utilizando el servicio telemático SIPSI[7]. Por excepción, las empresas establecidas en el Reino Unido presentan sus declaraciones de desplazamiento utilizando el sistema europeo IMI (esta posibilidad se ha abierto bajo el acuerdo del Brexit);
  • Nombrar un representante en el territorio francés responsable de comunicarse con los oficiales de control, durante y hasta 18 meses (12 meses + 6 meses en caso de una extensión justificada) después de la prestación del servicio de transporte que dio lugar al desplazamiento del conductor;
  • Y esto hasta que finalmente se les conceda acceso al sistema IMI.

Es bueno saber:

Las sanciones por información incompleta, errónea, ilegible o borrable, o por incumplimiento, están establecidas en el artículo R. 1333-2 del Código de Transporte francés, y se aplican tanto al certificado como a la copia de la declaración de desplazamiento.

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Fuentes:

  • Orden n.º 2022-1293 de 5 de octubre de 2022 sobre el desplazamiento de trabajadores del sector del transporte por carretera y marítimo.
  • Acta de la reunión del Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2022.
  • Decreto n.º 2022-1346 de 21 de octubre de 2022 sobre el desplazamiento de trabajadores del transporte por carretera y marítimo.
  • Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 que establece normas específicas respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera y modifica la Directiva 2006/22/CE en cuanto a los requisitos de control y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
  • https://transport.ec.europa.eu/transport-modes/road/mobility-package-i/posting-rules_en
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