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Coronavirus: Nuevas directrices de la Comisión Europea del 23 y 30 de mayo

Tiempo de lectura: 3 minutos

Es importante recordar que desde el 19 y 20 de marzo de 2020, se han levantado las prohibiciones sobre el movimiento de vehículos de mercancías con un peso bruto superior a 7,5 toneladas, tal como se establece en los artículos 1, 2 y 3 de la Orden de 2 de marzo de 2015. Sin embargo, las pausas obligatorias siguen en vigor.

Tras las nuevas publicaciones de la Comisión Europea fechadas el 23 y 30 de marzo de 2020, se han propuesto nuevas directrices prácticas sobre la gestión de las fronteras.

Los Estados miembros deben permitir que los trabajadores ingresen al territorio del Estado miembro anfitrión y tengan acceso libre a su lugar de trabajo si trabajan, en particular, en una de las siguientes profesiones que prestan servicios de utilidad general:

  • Profesionales de la salud, incluidos los practicantes paramédicos;
  • Auxiliares de cuidado, incluidos los cuidadores de niños, cuidadores de personas con discapacidad y cuidadores de ancianos;
  • Científicos en industrias relacionadas con la salud;
  • Trabajadores en la industria farmacéutica y de dispositivos médicos;
  • Trabajadores involucrados en el suministro de bienes, y en particular en la cadena de suministro de medicamentos, suministros médicos, dispositivos médicos y equipo de protección personal, incluida su instalación y mantenimiento;
  • Especialistas en tecnologías de la información y la comunicación;
  • Técnicos de información y comunicación y otros técnicos para el mantenimiento de equipos esenciales;
  • Especialistas técnicos como ingenieros, técnicos de energía y técnicos eléctricos;
  • Personas que trabajen en infraestructuras críticas u otras infraestructuras esenciales;
  • Ocupaciones intermedias en ciencia y tecnología (incluidos los técnicos de agua potable);
  • Personal de servicios de protección y seguridad;
  • Bomberos/policías/guardias de prisiones/agentes de seguridad/personal de defensa civil;
  • Trabajadores en el sector de la fabricación y procesamiento de alimentos, y el personal de ventas y mantenimiento asociado;
  • Operadores de máquinas de productos alimentarios y productos relacionados (incluidos los operadores de producción de alimentos);
  • Trabajadores del transporte (8), y en particular:
    • Conductores de coches, furgonetas y motocicletas (9), conductores de camiones y autobuses (incluidos conductores de autobuses y tranvías) y conductores de ambulancias, incluidos los que transportan ayuda ofrecida bajo el mecanismo de protección civil de la Unión y los que transportan a ciudadanos de la UE repatriados desde otro Estado miembro a su lugar de origen;
    • Pilotos de aerolíneas;
    • Conductores de trenes, inspectores de material rodante, personal de talleres de mantenimiento y gerentes de infraestructuras responsables de la gestión del tráfico y la asignación de capacidad;
    • Trabajadores marítimos y de vías navegables interiores;
    • Pescadores;
    • Personal de instituciones públicas y organizaciones internacionales que desempeñan funciones críticas.

Los Estados miembros deben tratar a los trabajadores temporales de la misma manera que a los trabajadores de las profesiones críticas mencionadas anteriormente.

Asimismo, los Estados miembros deben permitir que estos trabajadores continúen cruzando sus fronteras para trabajar siempre que el Estado miembro anfitrión siga permitiendo el trabajo en el sector correspondiente.

En cuanto a los posibles cambios en el Estado miembro de seguro del trabajador y en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 883/2004, los Estados miembros podrán mantener la cobertura de seguridad social sin cambios para el trabajador en cuestión.

PRECAUCIÓN: Por el momento, estas son solo recomendaciones a los Estados miembros.

Puntos de cruce fronterizo

Se invita a los Estados miembros a designar todos los puntos de cruce fronterizo relevantes en toda la red de transporte trans-europea para la creación de carriles reservados. Estos puntos de cruce deben estar abiertos a todos los vehículos de mercancías, sin importar los productos transportados.

También se les pide a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos para evitar la duplicación de los controles médicos para el coronavirus. Los controles de salud solo deben realizarse en un lado de la frontera y no deben requerir que los trabajadores salgan de sus vehículos.

En aras de la fluidez y para reducir los tiempos de espera, los controles y exámenes de salud no deben tardar más de 15 minutos en estas condiciones.

Además, se ha creado una plataforma por parte de la Comisión Europea para proporcionar información sobre las medidas nacionales de transporte adoptadas por los distintos Estados miembros.

Bajo estas condiciones específicas, el examen médico de los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados debe llevarse a cabo en las mismas condiciones que para los trabajadores nacionales en las mismas profesiones.

Cita de Adina Vălean, Comisaria de Transportes:

«La red de transporte de la UE sirve a toda la UE. Nuestro documento de política tiene como objetivo proteger las cadenas de suministro de la UE en estas circunstancias difíciles y garantizar que tanto los trabajadores del transporte como los bienes puedan llegar a su destino, cuando sea necesario, sin demora. Hoy en día, es más importante que nunca adoptar un enfoque colectivo y coordinado para el transporte transfronterizo. Los carriles reservados también están diseñados específicamente para proteger a los trabajadores del transporte, que están en la primera línea durante esta crisis. Este conjunto de recomendaciones hará que su trabajo ya estresante sea más fácil y aumentará la seguridad y la previsibilidad en la realización de sus tareas».

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