Tienes ciertas obligaciones como empleador
¿Eres una empresa extranjera? Tanto si trabajas en los sectores de la construcción, el transporte, el comercio, los eventos o incluso el vino, tienes las mismas obligaciones (los sectores de la construcción y el transporte por carretera tienen algunas especificidades adicionales).
Tu primera obligación es realizar una declaración previa al desplazamiento en línea, proporcionando la información necesaria sobre el/los trabajador(es) que serán desplazados.
También estarás obligado a designar un representante en Francia. El papel de este representante es conservar los documentos obligatorios y acompañarte en caso de inspección.
¿Qué documentos debo presentar durante una inspección?
Si eres objeto de una inspección en Francia, debes proporcionar sin demora a tu representante varios documentos, como:
- La declaración de desplazamiento de tu(s) trabajador(es) desplazado(s)
- Un documento que acredite el pago efectivo del salario y el respeto del salario mínimo
- Un registro horario (con el inicio, el fin y la duración de la jornada laboral de cada trabajador)
- Una copia del nombramiento del representante por parte del empleador
- El formulario A1 o un certificado de cobertura de seguridad social
- El contrato de trabajo
Si el desplazamiento dura un mes o más, la empresa también debe proporcionar las nóminas de cada empleado o cualquier otro documento que acredite la remuneración, incluyendo la siguiente información:
- El salario mínimo (incluidas las primas por horas extras)
- El período y las horas de trabajo correspondientes al salario
- Las vacaciones y festivos, así como la remuneración correspondiente
- Las condiciones de afiliación a los fondos de vacaciones y de inclemencias meteorológicas, si procede
- El convenio colectivo aplicable al empleado
Riesgos de sanciones
Atención: si no cumples la normativa francesa al desplazar trabajadores a Francia, te expones a fuertes sanciones, que han aumentado recientemente con la introducción de la «Ley para el Futuro Profesional» (septiembre de 2018). En este caso, el importe máximo de las multas en caso de incumplimiento por parte del empleador se ha duplicado, pasando de 2.000 € por trabajador desplazado a 4.000 €. En caso de reincidencia en un plazo de 2 años, la multa pasa de 4.000 € a 8.000 €.
ASD SPW te ofrece apoyo en el desplazamiento de tus trabajadores. Nos encargamos de todos los trámites administrativos por ti y te representamos en litigios legales.